DERECHOS DE AUTOR DE UNA OBRA AUDIOVISUAL
¿Quién se considera autor de una obra audiovisual?
Bajo la ley europea se consideran autores el director, guionista, y el compositor de la música específicamente creada para la película.
Derechos que contempla de Propiedad Intelectual
Los derechos morales que son inherentes al autor y no pueden ser cedidos o vendidos y los derechos patrimoniales que si pueden ser sujetos de negociación.
DERECHOS MORALES
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o de manera anónima.
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
¡ IMPORTANTE !
Según la ley europea los derechos morales no pueden, bajo ningún concepto, cederse o venderse. No importa si el autor ha firmado un mega-contrato por miles de euros, esta transacción no tendría validez.
DERECHOS PATRIMONIALES
Reproducción
“La fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permite su comunicación o la obtención de copias” (Artículo 18 Ley de Propiedad Intelectual)
Distribución
“La respuesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma” (Artículo 19 Ley de Propiedad Intelectual)
Comunicación pública
“Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas” ( Artículo 20 Ley de Propiedad Intelectual)
Transformación
“La traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de una obra de la que se derive una obra diferente” ( Artículo 21 Ley de Propiedad Intelectual)
Para poder distribuir cualquier producción cinematográfica, el productor deberá adquirir los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra.
¿Qué NO puede ser protegido por derechos de autor?
Hechos e Ideas
Para hacer una película «Inspirada en hechos reales» no es necesaria la autorización de quienes vivieron los sucesos, siempre que se modifiquen sus nombres y datos personales. Puedes utilizar noticias, hechos históricos y sucesos de actualidad cómo fuente de inspiración para tus guiones.
¡ Cuidado ! hay una diferencia entre » Basado e Inspirado en hechos reales» la primera categoría requiere un grado de fidelidad a la historia y la autorización de quienes hayan vivido los sucesos. La segunda da lugar a la interpretación y modificación de quién cuente la historia y no requiere de ninguna autorización.
Así mismo debes saber que las ideas no se protegen, sino la forma en que estas se expresan. La idea sobre la que está construido un guion, puede ser utilizada por otro autor para desarrollar su propia historia y ambas creaciones serán protegidas de manera independiente.
Excepciones
Derecho de cita: Es posible incluir en una obra propia fragmentos de obras ajenas ya sea en formato escrito, sonoro, audiovisual, plástico o fotográfico. Debe tratarse de obras ya divulgadas que sean utilizadas con fines de análisis, comentario, o juicio, para docencia o investigación y con la inclusión de la correspondiente cita a su autor. Documentales y material educativo.
Parodia: La ley permite la realización de parodias sin que estas se consideren transformación de una obra previa y sin necesidad de obtener el consentimiento del autor. La única limitante está en que no haya riesgo de confundir la parodia con la obra original y que no cause daño a su autor. La obra parodia puede tener una finalidad lucrativa y no se prevé una remuneración a los autores de la obra original.
Actualidad: Siempre y cuando sea con finalidad informativa sobre acontecimientos de actualidad, cualquier obra puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente de manera no excesiva ni desproporcionada. Programas de TV, informativos, web series y cualquier formato de transmisión de noticias.