GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Las entidades que gestionan los derechos de autor y de propiedad intelectual de las obras audiovisuales reciben el 3% de la taquilla de una película.
Bajo la ley europea se consideran autores el director, guionista, y el compositor de la música específicamente creada para la película.

ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
De autores:
•           SGAE (Sociedad General de Autores y Editores),
•           CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),
•           VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos),
•           DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales),
•           SEDA (Sociedad Española de Autores y Editores).
De Artistas intérpretes o ejecutantes:
•           AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España,
•           AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).
De Productores:
•           AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales),
•           EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).


¿Para qué sirven las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual?
Se garantiza una explotación eficaz de las obras y prestaciones protegidas en beneficio de sus titulares y de los usuarios. Porque estos tienen asegurado el control del uso de sus obras tanto en España como en el extranjero (esto último en virtud de los acuerdos de reciprocidad que suscriben con las entidades de gestión extranjeras).

Cualquier músico o grupo que toque en directo temas del repertorio de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) tiene que pagar una tarifa por la celebración del concierto. Muchos artistas son autores de sus propios temas, pero si son socios de SGAE y han registrado esas obras, sus propias canciones forman parte del repertorio de SGAE y deberán pagar una cantidad determinada por cada concierto.
La comunicación pública es un derecho de explotación del autor, y si se ha registrado esa obra ante la SGAE se habrá cedido tal derecho con la finalidad de que se gestionen y recauden los royalties a favor del autor.
El dinero que recauda la SGAE irá a pagar posteriormente al artista y a su editor (si lo tiene) una vez que la SGAE descuenta un porcentaje como cuota por sus gestiones.
Actualmente la tarifa por derechos de autor en conciertos es del 8,5% de los ingresos en taquilla (sin contar el IVA), con un mínimo del 20% del aforo.


Un establecimiento público de cualquier tipo, que esté la música puesta, debe de pagar la correspondiente licencia a la SGAE.
Para no pagar a la SGAE puedes usar música con licencia creative commons que tenga cubierta el uso comercial. En plataformas como Música Copy, Magnatusenasi o Jamendo puedes encontrar música de este tipo.
Otra alternativa es contratar un hilo musical profesional. No es gratis, pero te evitará problemas relacionados con los derechos de autor.